SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2021-S2

Fecha: 02-Jun-2021

denegó

El Juez Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacani del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 141 a 143, denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: i) La accionante enfrenta una serie de contratos suscritos con el Gobierno Autónomo Municipal de la mencionada localidad, que demuestra de manera clara la existencia de contratos administrativos de prestación de servicios de consultoría individual de línea; siendo el último firmado el 30 de septiembre de 2019, contrato que reguló el vínculo jurídico entre la peticionante de tutela y el demandado; por lo que, no es posible pronunciarse sobre la existencia de una tácita reconducción como afirmó la prenombrada; puesto que, el ámbito que lo regula son los términos contenidos en el propio contrato, bajo la modalidad de servicio reglado por el DS 0181; ii) Se denunció la realidad del contrato “encubierto”, que no muestra la verdadera relación laboral de subordinación y dependencia en un trabajo propio del Hospital Comunitario de Segundo Nivel de Yapacani de citado departamento, donde la modalidad de consultoría en línea estaría atentando los derechos de los trabajadores; no obstante, la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, no faculta para resolver cuestiones que están en controversia; por ello, en el caso presente si existiera un contrato administrativo que encubre lo denunciado, esta deberá ser resuelta por la justicia ordinaria y no así por la constitucional; y, iii) Con relación a los nueve días que afirmó haber trabajado en el mes de enero del indicado año, la solicitante de tutela tiene la vía ordinaria para exigir el pago correspondiente.