SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo digno y estable, a la inamovilidad, a la estabilidad y continuidad laboral, a la seguridad social, a la alimentación, a la salud y a la vida; en razón a que, pese haber desempeñado funciones de Auxiliar de Enfermería durante siete años y medio, a través de diecinueve contratos administrativos firmados con el Gobierno Autónomo Municipal de Yapacani del departamento de Santa Cruz; y que una vez, concluido el termino de vigencia de su último contrato modificatorio, continuó prestando servicios en el Hospital Comunitario de Segundo Nivel de la citada localidad y departamento, en cumplimiento al rol programado de turnos; es decir, 2, 3 y 7 de enero de 2020; por lo que, dio por hecho y ejecutado la reconducción automática del vínculo de trabajo con su empleador; sin embargo, de manera verbal y sin explicación alguna le comunicaron que su relación laboral había finalizado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo, por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- el DS 0181 de 28 de junio de 2009, modificado por el DS 1497 de 20 de febrero de 2013, regula la contratación de bienes y servicios,
- el indicado Decreto Supremo asume el mismo criterio en cuanto al contrato en línea, al indicar en su art. 5 inc. qq): ‘Servicios de Consultoría Individual de Línea: Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR