SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2021-S2

Fecha: 02-Jun-2021

Fragmento 20

Asimismo, de lo cotejado en antecedentes y lo determinado en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; conforme lo establecido por el art. 5 inc. qq) del DS 0181, dispone que: “Servicios de consultoría individual de línea: Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato”; por lo que, se entiende como servicios o trabajos recurrentes a aquellos que la entidad requiere de forma ininterrumpida para su funcionamiento; de manera que, deben ser contratos conforme el marco de los procedimientos administrativos que se instaura en el NB-SABS a fin de adquirir bienes, contratar obras, servicios generales y de consultoría; lo opuesto ocasionaría responsabilidades en la función pública, según manda el art. 7 del señalado Decreto Supremo.