SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestó servicios profesionales por siete años y seis meses como Auxiliar de Enfermería del Hospital Comunitario de Segundo Nivel de Yapacani del departamento de Santa Cruz, adjuntando diecinueve contratos administrativos, de los cuales seis fueron suscritos por el Exalcalde del Gobierno Municipal de la citada localidad y los restantes por la autoridad edil -ahora demandada-; sin embargo, finalizado el término de vigencia del contrato modificatorio GAMY/SJM/CM PSG 305/2019 de 30 de septiembre, continuó prestando servicios laborales en el señalado nosocomio en observancia al rol de turnos de enfermería, elaborado por la Jefa de Enfermeras, cumpliendo responsablemente los turnos el 2, 3 y 7 de enero de 2020, de doce horas que le fueron programados; que tuvo conocimiento la Directora Municipal de Salud y la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) de la mencionada comuna; razón por la cual, dio por hecho que operaba la reconducción automática de la relación laboral con su empleador; sin embargo, el 9 del indicado mes y año a horas 18:00, se contactó con la aludida Directora de Salud, le comunicó que su relación laboral se daba por finalizada, sin explicación alguna de las causas, pese a que insistió sobre los motivos; decisión que atentó su derecho al trabajo; más aún, cuando tiene tres hijas menores de edad y una de ellas requiere de cuidados especiales porque fue diagnosticada con problemas de melanoma en los ojos y para obtener una certificación médica necesitaba realizar una biopsia que por el momento no era recomendable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo, por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- el DS 0181 de 28 de junio de 2009, modificado por el DS 1497 de 20 de febrero de 2013, regula la contratación de bienes y servicios,
- el indicado Decreto Supremo asume el mismo criterio en cuanto al contrato en línea, al indicar en su art. 5 inc. qq): ‘Servicios de Consultoría Individual de Línea: Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR