SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
a)
Los accionantes se ratificaron en el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional, y ampliando la misma a través de su abogado manifestaron lo siguiente: a) El efecto principal y la relevancia constitucional de la acción de defensa, fue la Elección de los Vocales Electorales, para llevar adelante un proceso electoral, mismo que no se concretó debido a la cuarentena, y si bien ya fueron elegidas dichas autoridades, el fin todavía no se cumplió y en todo caso se debió dar la nulidad de la misma; b) Durante el tiempo de cuarentena, parecería que la acción careciera de relevancia constitucional en cuanto a su tratamiento; sin embargo, lo que se pretende es una respuesta a una petición formal y oportuna, que en su momento tendría que haberse dado; en cuánto al memorial que se presentó fue para que se leyera en la Asamblea Legislativa, y no solamente para Simón Sergio Choque Siñani como Presidente de la Cámara de Diputados, evidentemente se dio una respuesta, pero no se sabe la fecha en la que se procedió con su notificación en su despacho; y, c) La intención era frenar las elecciones de los Vocales Departamentales de Chuquisaca, a fin de que se vuela a mandar las ternas para su revisión, lo que en el caso de autos no aconteció.
Respecto del derecho a la petición, este Tribunal a través de la amplia jurisprudencia constitucional estableció que forman parte del contenido esencial del citado derecho: a) El de formular una petición escrita u oral; y en consecuencia, obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; b) El derecho a que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; c) El derecho a que la respuesta sea comunicada al accionante formalmente; y, d) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, determinando cuál es la autoridad o particular ante quien el accionante debe dirigirse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario;
- III.2. La sustracción de materia o teoría del hecho superado como causal de improcedencia y denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR