SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se presentaron para la elecciones de Vocales Departamentales Electorales de Chuquisaca, en cumplimiento de la Ley de Régimen Excepcional y Transitorio, para la Realización de las Elecciones Generales –Ley 1266 de 24 de noviembre de 2019, proceso en el cual se cometieron una serie de arbitrariedades, que lesionaron sus derechos, eligiendo la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, ternas que las remitieron a la Cámara de Diputados, quienes tuvieron como actividad final, la designación de las mencionadas Vocalías, ante esa situación, presentaron un memorial el 19 de diciembre de igual año, ante la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, para poner en conocimiento las irregularidades en el cumplimiento del Reglamento de Elección de la lista de candidatos, para que la misma sea considerada y leída por la presidencia y el pleno, como correspondencia ingresada días antes de la designación de las autoridades electorales; sin embargo, el pedido formal que presentaron ante dicha Cámara, pese a que ingresó con la anticipación reglamentaria (tres horas antes); sin embargo, no fue leída ni considerada, menos respondida, habiéndole expuesto el peligro inminente y posible daño irreparable que ocasionaría la presente designación en un proceso ilegal, lo que lesionó su derecho a la petición contemplado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), debido a que no recibieron respuesta formal, pronta y oportuna a su petición, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario;
- III.2. La sustracción de materia o teoría del hecho superado como causal de improcedencia y denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR