SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2021-S4

Fecha: 02-Jun-2021

acción de amparo constitucional

En revisión la Resolución de 42 de 16 de julio de 2020, cursante de fs. 411 a 414, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Roger Salvatierra Rocha contra Sergio Cardona Chávez e Irma Villavicencio Suárez, Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz.

Después de una relación sentimental de más de ocho años en la que se procreó un hijo, después de la decisión de separación que asumieron con su expareja, se quedó bajo el cuidado de su madre; en tal sentido, no solo con el afán de cumplir con su obligación paternal como siempre lo hizo, sino con la finalidad de poder exigir judicialmente su derecho de ver y visitar al mismo; el 1 de julio de 2019, interpuso demanda de ofrecimiento de asistencia familiar que se sustanció ante el Juez Público de Familia Segundo del departamento de Santa Cruz, quien emitió la Sentencia 173/19 de 17 de septiembre, declarando probada su demanda, ordenando que su persona otorgue una asistencia en favor de su hijo, en la suma de Bs2 100.- (dos mil cien bolivianos), monto en el que se incluyó los gastos de mensualidades del colegio, además, salvaguardando el interés superior del niño, la referida resolución fijo el 50% de gastos extraordinarios como útiles y uniformes escolares, psicólogo y medicamentos, a cada progenitor. Sentencia que fue apelada por la demandada y resuelta por Irma Villavicencio Suárez y Sergio Cardona Chávez, Vocales ahora demandados, quienes pronunciaron el Auto de Vista 27/20 de 21 de febrero de 2020, que revocó parcialmente el fallo impugnado, fijando una asistencia familiar mensual y global de Bs3 700.- (tres mil setecientos bolivianos).

Con la referida Resolución de segunda instancia se lesionó su derecho y garantía al debido proceso en su elementos de motivación y fundamentación, puesto que, no se argumentó ni fundamentó la decisión asumida, debido a que no se valoró ni mucho menos se asignó valor probatorio a la prueba consistente en una deuda al Banco Nacional de Bolivia Sociedad Anónima (BNB S.A.), por la cual cancela mensualmente la suma de Bs3 592.- (tres mil quinientos noventa y dos bolivianos); otra deuda con el mismo banco por la que realiza un pago mensual de Bs887,92.- (ochocientos ochenta y siete bolivianos 92/100); facturas de pago de energía eléctrica y agua potable del domicilio en el que vive, que asciende a Bs749,45.- (setecientos cuarenta y nueve bolivianos 45/100); y, su boleta de pago, que acredita un ingreso liquido pagable de Bs11 951.- (once mil novecientos cincuenta y un bolivianos); en tal sentido, todos sus gastos extraordinarios ascenderían a Bs5 209.- (cinco mil doscientos nueve bolivianos); que evidencian claramente la omisión de la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva por parte de las autoridades ahora demandadas; resultando una resolución totalmente incongruente con lo previsto en el art. 64.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que determinó que los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender en igualdad de condiciones la formación y educación integral de sus hijos, razón por la que el art. 116 del Código de las Familias y del Proceso Familiar –Ley 603 de 19 de noviembre de 2019–, prevé que la asistencia familiar se determina en proporción a las necesidades del beneficiario y los recursos económicos de quien debe otorgarla. En tal sentido, al establecerse una asistencia familiar contraria a sus posibilidades sin tomar en cuenta sus deudas, se ocasionará que no pueda pagar dichos créditos, poniendo en riesgo que pierda su lote destinado a su vivienda, viéndose asimismo privado de poder alimentarse en las condiciones mínimas que un ser humano necesita.