SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, mediante la Resolución 42 de 16 de julio de 2020, cursante de fs. 411 a 414, denegó la tutela solicitada; decisión que se fundó en que, a) El Auto de Vista cuestionado, se sometió a la legalidad, en el que el justiciable puede conocer los motivos por los cuales se emitió la referida resolución de segunda instancia, habiendo las autoridades ahora demandadas explicado las razones de su veredicto, en tal sentido, no se vulneró el debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación; b) El Código de las Familias y del Proceso Familiar, incorporó que se debe valorar de manera integral las pruebas, es decir que, no solo se puede valorar una prueba sino el conjunto de las mismas, en tal sentido, se debe además, analizar si la prueba por la que se reclama tiene la posibilidad de cambiar el fondo del fallo impugnado; en el caso presente, se constató que el ahora accionante tiene ahorros que ascienden a más de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos), sobre los que no realizó retiros, sumado a ello se mencionó que tuviese otras movilidades al margen de la que paga a crédito, en base a dichos aspectos no se tiene certeza de que se vaya a cambiar el fallo; y, c) En cuanto a los reclamos de vivienda y alimentación, se evidenció que el impetrante de tutela tiene un ingreso de Bs 11 000.- en consecuencia, primero debe estar el hijo, vale decir que se debe velar por el bienestar del mismo con prioridad y las cosas como la casa propia o el automóvil están después.