SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
II.3.
II.3. Por el Auto de Vista 27/20 de 21 de febrero de 2020, la Sala Civil, y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, revocó parcialmente, fijando la asistencia familiar en forma mensual y global en la suma de Bs3 700.-, manteniendo el plazo de visita cada quince días en favor del ahora solicitante de tutela (fs. 309 a 314).
El accionante considera lesionados el debido proceso, en su elemento de fundamentación y motivación, así como de sus derechos a una vivienda y a la alimentación, toda vez que, las autoridades ahora demandadas, fijaron que su persona debe pagar un monto de asistencia familiar en forma mensual y global en la suma de Bs3 700.-,omitiendo efectuar la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva por la que se debió asignar valor a la prueba consistente en una deuda al BNB S.A., por un lote de terreno; otra deuda con el mismo banco por la adquisición de un vehículo; así como las facturas de pago de energía eléctrica y agua potable del domicilio en el que vive; pruebas que demostrarían que todos sus gastos extraordinarios ascenderían a Bs5 209.- y, su boleta de pago, que acredita un ingreso liquido pagable de Bs11 951.-; evitando en consecuencia, analizar la asistencia familiar conforme prevé el art. 116 de la Ley 603, en proporción a las necesidades del beneficiario y los recursos económicos de quien debe otorgarla, estableciendo una asistencia familiar contraria a sus posibilidades, hecho que pone en riesgo su lote destinado a su vivienda, privándole de poder alimentarse en las condiciones mínimas que un ser humano necesita.