SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
1)
Luis Choque Director de la FELCC del departamento de Pando, autoridad policial demandado, de manera personal y a través del, Asesor del Comando Departamental de Pando de la Policía Boliviana, en audiencia tutelar informó que: 1) En cumplimiento de los arts. 251 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 6 inc. t) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN); y, teniendo en cuenta la vigencia de los Decretos Supremos (DS), 4200 y 4258, en resguardo de la seguridad y salubridad pública se desarrolló un plan de contingencia, por el cual se asignó a Franz Jorge Flores Yujra, Funcionario Policial de la Fuerza Especial de la Lucha Contra el Crimen (FELCC), del departamento de Pando, a la rotonda 16 de julio, para el cumplimento de la normativa citada, momento en el cual el accionante fue interceptado manejando una motocicleta; y, mostrando su Cédula de Identidad, por su terminación numérica, no le correspondía su circulación el día señalado, argumentó ser abogado; empero, no mostró ninguna credencial y tampoco portaba licencia de conducir, por lo cual el funcionario policial cumpliendo la normativa procedió a su arresto; y, 2) El funcionario policial demandado solo cumplió con la normativa nacional, departamental y municipal; y, en relación a su responsabilidad, señaló que al momento de haberse procedido al arresto entre las 8 a 9 de la mañana se encontraba en una reunión por lo que desconoce mayores detalles.
Franz Jorge Flores Yujra, funcionario policial de la FELCC del departamento de Pando, ahora demandado; en audiencia tutelar informó que, a las 8:45 del 9 de junio de 2020, en cumplimiento de la orden 007/2020, plan nacional de resguardo y seguridad Covid-19, en la plaza del estudiante fue interceptado el impetrante de tutela; y, al momento de solicitarle la documentación que habilitaría su circulación, de manera prepotente sostuvo que tenía “mejores cosas que hacer”, y con el barbijo en el cuello me entregó su cedula de identidad, la cual tenía una terminación numérica de 7, y encontrándose prohibida su circulación ese día, señalando ser abogado; no obstante, no presentó ninguna credencial que acredite dicha labor, se procedió con su arresto, sin antes realizarle la lectura de sus derechos y garantías y permitirle la comunicación con su abogado, siendo trasladado al “Coliseo Huary”, todo en cumplimiento del Decreto Supremo 4245 y el Decreto Municipal 1516.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano
- Cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y de las autoridades competentes
- III.2.
- DÍAS
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR