SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2021-S4

Fecha: 02-Jun-2021

denegó

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 14/20 de 10 de junio de 2020, cursante de fs. 66 a 69, denegó la tutela impetrada, conforme a los siguientes fundamentos: i) Ante la emergencia sanitaria nacional a raíz de la pandemia coronavirus Covid-19, en resguardo de la sociedad, se dispuso mediante diferentes Decretos Supremos, la limitación de algunos derechos en especial de circulación, teniendo en cuenta que para la efectivización de esas prohibiciones dicha normativa dispuso, que las personas que incumplan estas restricciones serian objeto de arresto de ocho horas; y, la imposición de multa pecuniaria de Bs500, (quinientos bolivianos 00/100), por lo que siendo que el accionante no tenía autorización de circulación por la terminación numérica de su cedula de identidad, no portaba licencia de conducir ni credencial que demuestre su condición de abogado, el arresto del que fue objeto se enmarcó en la normativa, por lo que no se observa lesión de derecho alguno; ii) El Decreto Supremo (DS) 4245 reguló la cuarentena dinámica y condicionada, y en su art. 11, dispuso que, “I. en el marco del Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremos, las ETAs en función de los indicadores epidemiológicos definidos por el Ministerio de Salud, los parámetros municipales y según su capacidad de respuesta para la atención de las personas contagiadas con la enfermedad del (COVID-19), adoptaran las medidas regulatorias de la cuarentena en su jurisdicción; iii) El “Decreto Municipal 1672020” (sic.), art. 1, determina la ampliación del estado de cuarentena en condiciones de Riesgo Alto en el municipio de Cobija hasta el 15 de junio de 2020 y, de acuerdo al art. 7 quedan encargados del cumplimiento el Órgano Ejecutivo Municipal y la Policía Nacional; y, iv) Quedando establecido que el arresto por parte del funcionario policial demandado fue legal, con relación al secuestro de la motocicleta del accionante, el mismo deberá resolver esa situación mediante las autoridades policiales y administrativas.