SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
Cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y de las autoridades competentes
Con relación a la referida normativa, la SCP 0826/2014 de 30 de abril, sostuvo que, “Así, ya el anterior Tribunal Constitucional, mediante la SC 0110/2001-R de 9 de febrero, sostuvo: ‘…el art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece que esta entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad, todo ello de acuerdo a las atribuciones que el art. 7 de dicha Ley determina, entre las que se encuentran: a) Preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidas a las personas por la Constitución Política del Estado; b) Proteger el patrimonio público y privado; t) Cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y de las autoridades competentes’” (las negrillas son nuestras).
En ese entendido, la Policía Nacional como institución que tiene la atribución de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, se encuentran obligados a cumplir con las ordenes emanadas de autoridades competentes, siempre que las mismas no contradigan las normas constitucionales, por lo que toda orden que tenga la finalidad de resguardar el orden público y la defensa de la sociedad, deben ser ejecutadas por los funcionarios policiales de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano
- Cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y de las autoridades competentes
- III.2.
- DÍAS
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR