SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
DÍAS
Dicha medida por determinación del art. 1 del citado cuerpo normativo tuvo vigencia hasta el 31 de mayo de 2020; habiendo sido ampliadas por el art. 2 del Decreto Municipal 16/2020 de 31 de mayo de 2020, bajo el siguiente tenor: “Las disposiciones establecidas en el Decreto Municipal No. 15/2020 para la jurisdicción del Municipio de Cobija con el objeto de fortalecer las medidas de prevención, control y prohibición contra el contagio y la propagación del COVID-19, referentes a la circulación y las medidas para el sector comercial, quedan vigentes y serán aplicables mientras no se de la transición de cuarentena a otra condición de riesgo”, dicha medida quedó vigente hasta el 15 de junio de 2020, según lo dispuso el art. 1 del citado cuerpo normativo.
En ese entendido, y siendo que el arresto denunciado como ilegal por el accionante se produjo el martes 9 de junio de 2020, el mismo por determinación de la normativa glosada supra, y siendo que la terminación numérica del su cedula de identidad es siete, se encontraba prohibido de circular por el Municipio de Cobija, situación que derivó en la restricción temporal de su libertad y el secuestro de su vehículo en cumplimiento del art. 7 del Decreto Supremo 4199 de 21 de marzo de 2020 y del art. 13.IV del Decreto Supremo 4200 de 25 de marzo de 2020; por lo que, no habiendo acreditado en ese momento, de manera objetiva contar con autorización legal para la circulación o haber concurrido algún justificativo que ameritaba la emergencia de su salida y en virtud a que la documentación que acompañó referido a los derechos de los defensores de derechos humanos, de modo alguno demuestran que hubiere incumplido la normativa con motivo de cumplir un fin de defensa de derechos humanos, el funcionario policial demandado, en cumplimiento de la normativa aplicable en ese instante, actuó de manera legal, por lo que no se advierte ninguna ilegal restricción de la libertad, que alegó el accionante, en consecuencia corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano
- Cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y de las autoridades competentes
- III.2.
- DÍAS
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR