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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2021-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2021-S2

    Fecha: 07-Jun-2021

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
    • personas discapacitadas
    • III.2.  Protección de la inamovilidad laboral de trabajadores que tienen bajo su dependencia una persona con discapacidad
    • 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.
    • esta protección conlleva obligaciones pasivas para el empleador, de abstenerse a realizar cualquier medida que limite el ejercicio de estos derechos, entendiendo que de la vulneración del derecho al trabajo y otros derechos laborales conexos, que corresponden al trabajador, deriva la lesión al ejercicio de los derechos de aquella persona dependiente con discapacidad, que atañen a su dignidad e igualdad
    • así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave, en los sectores público y privado, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su desvinculación
    • que sean menores de edad
    • Grado de Discapacidad Moderada
    • Grado de Discapacidad Grave
    • Grado de Discapacidad muy Grave
    • III.3.  Posibilidad de presentación de prueba ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • ser determinante para el esclarecimiento de la verdad material; un razonamiento contrario, distorsionaría las exigencias de los requisitos de forma comprendidos en los arts. 77.5 de la LTCP y 129 de la CPE
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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