SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 50 de 30 de julio de 2020, cursante de fs. 75 vta. a 77 vta. vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 2 del DS 29608, determina el beneficio de la inamovilidad laboral para las trabajadoras y trabajadores del sector público o privado, que tiene bajo su cuidado a una persona con discapacidad menor de dieciocho años, sin efectuar ninguna distinción entre servidores públicos de carrera y provisorios; sin embargo, si la persona con discapacidad fuera mayor de la edad indicada, debe presentarse el Certificado Único de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, acreditando que dicha incapacidad es permanente; documentación que no fue presentada por la accionante, habiendo adjuntado en calidad de prueba únicamente el carnet de discapacidad, literal que no acreditó lo requerido; y, b) Al no haberse demostrado el “grado de discapacidad” de su hija mayor de edad, no es evidente la vulneración de su derecho a la inamovilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- personas discapacitadas
- III.2. Protección de la inamovilidad laboral de trabajadores que tienen bajo su dependencia una persona con discapacidad
- 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.
- esta protección conlleva obligaciones pasivas para el empleador, de abstenerse a realizar cualquier medida que limite el ejercicio de estos derechos, entendiendo que de la vulneración del derecho al trabajo y otros derechos laborales conexos, que corresponden al trabajador, deriva la lesión al ejercicio de los derechos de aquella persona dependiente con discapacidad, que atañen a su dignidad e igualdad
- así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave, en los sectores público y privado, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su desvinculación
- que sean menores de edad
- Grado de Discapacidad Moderada
- Grado de Discapacidad Grave
- Grado de Discapacidad muy Grave
- III.3. Posibilidad de presentación de prueba ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ser determinante para el esclarecimiento de la verdad material; un razonamiento contrario, distorsionaría las exigencias de los requisitos de forma comprendidos en los arts. 77.5 de la LTCP y 129 de la CPE
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR