SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
1)
La impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional interpuesta y en uso de su derecho a la réplica manifestó lo siguiente: 1) Existen varias Sentencias Constitucionales Plurinacionales que establecen la abstracción del principio de subsidiariedad, cuando los accionantes no tuvieron la oportunidad de ser escuchados; como ocurrió en el presente caso, pues, los funcionarios del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no atendieron su denuncia; por lo que, tuvo que recurrir al principio de inmediatez; 2) No puede considerarse provisorio un trabajo que fue ejercido de manera continua por tres años; debido a que, no es posible mantener a un trabajador en esa condición por dicho tiempo; además, el Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- no establece que estos servidores no tengan derecho a la inamovilidad, sino, únicamente la imposibilidad de acceder a la carrera administrativa; y, 3) Si bien la ley prevé la inamovilidad laboral para trabajadores que tengan bajo su dependencia a una persona con discapacidad menor de dieciocho años, en su caso, su hija tiene una discapacidad permanente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- personas discapacitadas
- III.2. Protección de la inamovilidad laboral de trabajadores que tienen bajo su dependencia una persona con discapacidad
- 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.
- esta protección conlleva obligaciones pasivas para el empleador, de abstenerse a realizar cualquier medida que limite el ejercicio de estos derechos, entendiendo que de la vulneración del derecho al trabajo y otros derechos laborales conexos, que corresponden al trabajador, deriva la lesión al ejercicio de los derechos de aquella persona dependiente con discapacidad, que atañen a su dignidad e igualdad
- así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave, en los sectores público y privado, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su desvinculación
- que sean menores de edad
- Grado de Discapacidad Moderada
- Grado de Discapacidad Grave
- Grado de Discapacidad muy Grave
- III.3. Posibilidad de presentación de prueba ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ser determinante para el esclarecimiento de la verdad material; un razonamiento contrario, distorsionaría las exigencias de los requisitos de forma comprendidos en los arts. 77.5 de la LTCP y 129 de la CPE
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR