SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
1)
Mario Valencia, Representante Regional de la Corporación de Seguro Social Militar (COSSMIL) del departamento de Tarija, en audiencia tutelar señaló que: 1) Siendo que la Resolución 169/2019, fue emitida por el Comité de prestaciones, como grupo colegiado jurídico – administrativo, en la ciudad de La Paz, no cuenta con legitimación pasiva, al no ser su persona que emitido la ahora Resolución de desafiliación impugnada; 2) La accionante en su condición de Maestra, se encuentra afiliada a la CNS; por lo que, no podría gozar de un doble beneficio de Seguro Médico, y que conforme al art. 479 del Código de Seguridad Social, y mediante el cruce de información, se logró detectar esta anormalidad, por lo que se informó a la Comisión de prestaciones, la cual emitió la Resolución 160/2019, anterior a la pandemia por la Covid-19, en virtud a la cual se le otorgó el carnet de COSSMIL; empero, no así el beneficio de atención médica; 3) Una vez notificada la citada Resolución a la accionante, ésta debió activar las vías de impugnación según el procedimiento administrativo; sin embargo, lo hizo mediante recurso jerárquico después de vencido el plazo para su planteamiento; y, 4) El derecho al debido proceso, en cualquiera de sus verntientes debe ser solicitada mediante acción de amparo constitucional, siendo la acción de libertad el procedimiento equivocado para solicitar tutela del citado derecho.
Por otro lado, la accionante denunció además que habiendo activado las vías de impugnación administrativa contra la Resolución 169/2019, no recibió respuesta alguna, situación que considera vulneradora a su derecho a al debido proceso en su elemento defensa; empero del Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, se tiene que, si bien mediante la acción de libertad, es posible la tutela del derecho al debido proceso; sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha determinado que, para su consideración y protección, el accionante debe demostrar que, 1) El hecho denunciado como vulnerador de este derecho debe estar vinculado con la libertad; y, 2) La existencia de un absoluto estado de indefensión, siendo necesaria la concurrencia de estas dos condiciones.
En el presente caso, la falta de respuesta a sus recursos administrativos de revocatoria o jerárquico, que denuncio la accionante, de ninguna manera constituye una restricción o amenaza de su derecho a la libertad, por lo que el derecho al debido proceso en su elemento defensa, no podría ser tutelado mediante la presente acción de libertad; no obstante, la accionante, si lo entiende así, puede activar la acción de amparo constitucional en procura de solicitar la tutela del citado derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- Este derecho, así como tiene que ver con la vida de un ser humano, desde la gestación, está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- Con relación al derecho a la salud, y sin que éste sea objeto de protección directa por la vía de la acción de libertad, salvo que este derecho esté vinculado con el peligro de muerte o riesgo de vida
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios
- sí lo hace cuando se halla relacionado directamente con el peligro de muerte o riesgo de vida, por cuanto, como se dijo, el derecho a la salud respecto al derecho a la vida, se encuentra intrínsecamente ligado
- III.3.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…
- III.4
- sin derecho a salud
- a
- CONFIRMAR