SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

1)

Mario Valencia, Representante Regional de la Corporación de Seguro Social Militar (COSSMIL) del departamento de Tarija, en audiencia tutelar señaló que: 1) Siendo que la Resolución 169/2019, fue emitida por el Comité de prestaciones, como grupo colegiado jurídico – administrativo, en la ciudad de La Paz, no cuenta con legitimación pasiva, al no ser su persona que emitido la ahora Resolución de desafiliación impugnada; 2) La accionante en su condición de Maestra, se encuentra afiliada a la CNS; por lo que, no podría gozar de un doble beneficio de Seguro Médico, y que conforme al art. 479 del Código de Seguridad Social, y mediante el cruce de información, se logró detectar esta anormalidad, por lo que se informó a la Comisión de prestaciones, la cual emitió la Resolución 160/2019, anterior a la pandemia por la Covid-19, en virtud a la cual se le otorgó el carnet de COSSMIL; empero, no así el beneficio de atención médica; 3) Una vez notificada la citada Resolución a la accionante, ésta debió activar las vías de impugnación según el procedimiento administrativo; sin embargo, lo hizo mediante recurso jerárquico después de vencido el plazo para su planteamiento; y, 4) El derecho al debido proceso, en cualquiera de sus verntientes debe ser solicitada mediante acción de amparo constitucional, siendo la acción de libertad el procedimiento equivocado para solicitar tutela del citado derecho. 

Por otro lado, la accionante denunció además que habiendo activado las vías de impugnación administrativa contra la Resolución 169/2019, no recibió respuesta alguna, situación que considera vulneradora a su derecho a al debido proceso en su elemento defensa; empero del Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, se tiene que, si bien mediante la acción de libertad, es posible la tutela del derecho al debido proceso; sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha determinado que, para su consideración y protección, el accionante debe demostrar que, 1) El hecho denunciado como vulnerador de este derecho debe estar vinculado con la libertad; y, 2) La existencia de un absoluto estado de indefensión, siendo necesaria la concurrencia de estas dos condiciones.

En el presente caso, la falta de respuesta a sus recursos administrativos de revocatoria o jerárquico, que denuncio la accionante, de ninguna manera constituye una restricción o amenaza de su derecho a la libertad, por lo que el derecho al debido proceso en su elemento defensa, no podría ser tutelado mediante la presente acción de libertad; no obstante, la accionante, si lo entiende así, puede activar la acción de amparo constitucional en procura de solicitar la tutela del citado derecho.