SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

a

En ese sentido, de los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la naturaleza de la acción de libertad, en su presupuesto de activación, procede en contra de a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida, siendo en esencia los derechos  a la vida y la libertad lo que este mecanismo de defensa constitucional debe resguardar; sin embargo, la propia jurisprudencia constitucional, ha señalado, que por ser consustancia al derecho a la vida, el derecho a la salud también puede ser tutelado por la acción de libertad, siempre y cuando se halla relacionado directamente con el peligro de muerte o riesgo de vida. Por lo cual el accionante, para solicitar la tutela del derecho a la salud mediante esta acción tutelar, debe demostrar de que, a raíz de la vulneración del derecho a la salud, exista una inmediata e inminente situación de riesgo a su vida.

En el presente caso, si bien la accionante denuncia la lesión de su derecho a la salud vinculado con su derecho a la vida, por la desafiliación del seguro de salud de COSSMIL, la misma no ha demostrado de manera objetiva que su derecho a la vida, por dicha situación se encuentre en peligro inminente; más allá de haber alegado afecciones de salud, como el mal de chagas, hipotiroidismo y parálisis facial parcial, no existe evidencia que acredite lo señalado, situación que imposibilita a este Tribunal a emitir un juicio al respecto, es decir pronunciarse sobre un posible riesgo inminente a su derecho a la vida por la vulneración de su derecho a la salud, en ese sentido, y en aplicación de los citados Fundamentos Jurídicos, al no haberse demostrado de manera objetiva que la situación denunciada, le generó un riesgo a su vida, corresponde denegar la tutela impetrada.