SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
a
En ese sentido, de los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la naturaleza de la acción de libertad, en su presupuesto de activación, procede en contra de a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida, siendo en esencia los derechos a la vida y la libertad lo que este mecanismo de defensa constitucional debe resguardar; sin embargo, la propia jurisprudencia constitucional, ha señalado, que por ser consustancia al derecho a la vida, el derecho a la salud también puede ser tutelado por la acción de libertad, siempre y cuando se halla relacionado directamente con el peligro de muerte o riesgo de vida. Por lo cual el accionante, para solicitar la tutela del derecho a la salud mediante esta acción tutelar, debe demostrar de que, a raíz de la vulneración del derecho a la salud, exista una inmediata e inminente situación de riesgo a su vida.
En el presente caso, si bien la accionante denuncia la lesión de su derecho a la salud vinculado con su derecho a la vida, por la desafiliación del seguro de salud de COSSMIL, la misma no ha demostrado de manera objetiva que su derecho a la vida, por dicha situación se encuentre en peligro inminente; más allá de haber alegado afecciones de salud, como el mal de chagas, hipotiroidismo y parálisis facial parcial, no existe evidencia que acredite lo señalado, situación que imposibilita a este Tribunal a emitir un juicio al respecto, es decir pronunciarse sobre un posible riesgo inminente a su derecho a la vida por la vulneración de su derecho a la salud, en ese sentido, y en aplicación de los citados Fundamentos Jurídicos, al no haberse demostrado de manera objetiva que la situación denunciada, le generó un riesgo a su vida, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- Este derecho, así como tiene que ver con la vida de un ser humano, desde la gestación, está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- Con relación al derecho a la salud, y sin que éste sea objeto de protección directa por la vía de la acción de libertad, salvo que este derecho esté vinculado con el peligro de muerte o riesgo de vida
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios
- sí lo hace cuando se halla relacionado directamente con el peligro de muerte o riesgo de vida, por cuanto, como se dijo, el derecho a la salud respecto al derecho a la vida, se encuentra intrínsecamente ligado
- III.3.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…
- III.4
- sin derecho a salud
- a
- CONFIRMAR