SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
Fragmento 3
La parte accionante, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliando en audiencia señaló que: a) No es evidente que no hubiera activado las vías de impugnación administrativa contra la Resolución 169/2019, tal como indica la autoridad demandada, pues una vez en conocimiento de la citada Resolución –13 de noviembre de 2019–, ese mismo día interpuso recurso de revocatoria la cual no fue respondida, aun cuando se solicitó respuesta el 14 de enero de 2020. Sin respuesta a dicho recurso, el 16 de junio del mismo año planteó recurso jerárquico, y que, habiendo transcurrido los plazos para su resolución y sin respuesta, se generó silencio administrativo; y, b) Tampoco es evidente que cuente con dos seguros como lo señaló la parte demandada, aspecto que fue desvirtuado con certificación de no afiliación y de no contar con historia clínica en la Caja Nacional de Salud (CNS).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- Este derecho, así como tiene que ver con la vida de un ser humano, desde la gestación, está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- Con relación al derecho a la salud, y sin que éste sea objeto de protección directa por la vía de la acción de libertad, salvo que este derecho esté vinculado con el peligro de muerte o riesgo de vida
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios
- sí lo hace cuando se halla relacionado directamente con el peligro de muerte o riesgo de vida, por cuanto, como se dijo, el derecho a la salud respecto al derecho a la vida, se encuentra intrínsecamente ligado
- III.3.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…
- III.4
- sin derecho a salud
- a
- CONFIRMAR