SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
1)
Daniel Ochoa Perez, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur, del departamento de La Paz, a través del informe escrito de 13 de julio de 2020, cursante a fs. 10, señaló que: 1) En audiencia de consideración a la cesación de la detención preventiva del accionante, realizada el 8 del mismo mes y año, éste presentó apelación contra la Resolución 148/2020 de la misma fecha; 2) El impetrante de tutela, se apersonó al Juzgado señalado para sacar fotocopias el "día jueves" en horas de la tarde, y no pudo enviar el expediente; toda vez que, corresponde a varios imputados quienes estaban en pleno trámite y revisión de los antecedentes; 3) La audiencia fue efectuada a través de la plataforma de audio y video blackboard; y en la misma presentaron pruebas; por lo que, llamó al abogado del impetrante para que hiciera llegar las respectivas pruebas y adjuntarlas al cuaderno de apelación, quienes no hicieron llegar dichos documentos en forma física para su remisión; y, 4) El "día viernes" 10 del mismo mes y año, se remitió el proceso en alzada, donde manifestaron que solo recibían hasta medio día y pasada esa hora consignaban la fecha del día posterior y por ello hicieron constar la fecha de 13 de julio del año señalado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario público demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La celeridad en la remisión del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada y la acción traslativa o de pronto despacho
- III.2. El recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR