Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario público demandados
Erika Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur del departamento de La Paz, mediante escrito de 13 de julio de 2020, cursante a fs. 11, informó que evidentemente se presentó apelación incidental, que fue recibida en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, conforme al documento adjunto; por lo que, no se lesionó ningún derecho ni el principio de celeridad reclamados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario público demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La celeridad en la remisión del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada y la acción traslativa o de pronto despacho
- III.2. El recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR