SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
denegó
El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, a través de la Resolución 007/2020 de 13 de julio, cursante de fs. 15 a 16, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a los informes emitidos por los demandados se estableció que éstos demostraron debida diligencia, pretendiendo cumplir con la celeridad reclamada, remitiendo las actuaciones el 10 de julio de 2020 ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; ii) Debe tomarse en cuenta que no solo deben remitirse las actuaciones en forma virtual, sino también de forma física como es la resolución que determinó el rechazo al cese de la detención preventiva; y, iii) Advirtió que los demandados cumplieron con el principio de celeridad y las normas penales vigentes; asimismo, tomó en cuenta la sobrecarga procesal existente en los juzgados, obligando a que los operadores del Órgano Judicial trabajen horas extraordinarias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario público demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La celeridad en la remisión del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada y la acción traslativa o de pronto despacho
- III.2. El recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR