SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, signado con el NUREJ 20349655, referido a la quema de los buses Pumakatari, en el que se determinó su detención preventiva; mediante solicitud de 6 de julio de 2020, pidió a la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur del departamento de La Paz –ahora demandada–, considere la cesación a su detención preventiva; empero, dicha solicitud fue rechazada a través del Auto Interlocutorio 138/20 de 8 de julio, circunstancia que motivo la interposición del recurso de apelación incidental; sin embargo, pese a que cumplió con proporcionar los recaudos de ley, hasta la presentación de la acción tutelar (10 del mismo mes y año), no se remitió el cuaderno procesal al Tribunal de alzada, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas previsto por ley, alegando el Secretario del referido Juzgado -hoy codemandado-, que faltaba foliar, así como revisar los actuados y que estaban ocupados con otras audiencias, provocando una dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario público demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La celeridad en la remisión del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada y la acción traslativa o de pronto despacho
- III.2. El recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR