SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
1)
Carla Noelia Mariscal Esquivel, Jueza de Ejecución Penal Primero del departamento de Tarija, mediante informe escrito –no consigna fecha–, cursante de fs. 10 a 11, refirió lo siguiente: 1) El accionante se encuentra cumpliendo una condena de diez años de reclusión, por tráfico de sustancias controladas en el Centro Penitenciario de Morros Blancos de Tarija; 2) El 28 de febrero de 2020, el impetrante de tutela, solicitó su internación en INTRAID poniendo en conocimiento que sufre de agresiones físicas y extorsiones por parte de los otros internos; por lo que, se emitió la Resolución de 6 de marzo del citado año, en la que, se autorizó la conducción del impetrante de tutela al mencionado Instituto para una evaluación, en la cual decidieron internarlo; asimismo, se remitió la denuncia de agresiones al Ministerio Público para que realice una investigación; 3) Por memoriales de 9 de mayo y 8 de junio, ambos de 2020, el impetrante de tutela, pidió traslado a la “Carceleta de Entre Ríos”, sin adjuntar documentación alguna, mereciendo Resolución de 9 de julio de igual año, haciendo conocer que no puede ser trasladado a dicha Carceleta en aplicación del art. 75 de la Ley de Ejecución y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–, y que en caso de requerir su traslado debe ser al Centro de Readaptación Productivo “El Palmar” de Yacuiba; 4) De acuerdo al art. 37 inc.3) de dicha Ley, la solicitud de traslado por resguardo a su integridad física debe estar debidamente acreditada con documentación que respalde tal petición, situación que no cumplió el solicitante de tutela, solo hizo mención a que su vida corre peligro; y, 5) No se le ha negado el traslado como refiere; sino que, en respuesta “se le dio la alternativa que la solicitud fuera para el Centro de Readaptación Productivo ‘El Palmar′ de Yacuiba, siendo notificado el 14 del presente mes y año, sin que se pronuncie a la fecha” (sic), solicitando por ello se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva en cuanto a los privados de libertad
- 3. Establecimiento penitenciario de destino;
- III.3.
- CONFIRMAR