SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
3. Establecimiento penitenciario de destino;
Conforme a la normativa desarrollada precedentemente, se entiende que dentro de las atribuciones asignadas a los Jueces de Ejecución Penal, está la de velar por el mejor trato al condenado precautelando su vida, integridad física, familiar y su salud, entre otros, de ello se desprende que al momento de existir una solicitud por parte del condenado respecto al traslado o permanencia en un Centro Penitenciario, en razón de todos o algunos presupuestos referidos en el art. 37 de la LEPS, dicha autoridad deberá actuar de forma diligente y con la mayor celeridad y prontitud posible, tomando en cuenta la vinculación existente con sus derechos que le asisten, atendiendo la petición a través de una resolución debidamente fundamentada expresando los motivos sobre los cuales se basa para asumir determinada decisión” .
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva en cuanto a los privados de libertad
- 3. Establecimiento penitenciario de destino;
- III.3.
- CONFIRMAR