SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 21/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 15 vta. a 18 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo que, la autoridad demandada emita en el plazo de veinticuatro horas nueva resolución debidamente motivada y fundamentada por la cual se disponga el traslado del ahora accionante a otro recinto penal de acuerdo a la categorización que realiza el sistema de régimen penitenciario; ello, bajo los siguientes fundamentos: i) La Jueza ahora demandada, debió obrar acorde al principio in dubio pro reo, correspondiendo dejar de lado los formalismos y de manera clara y directa precautelar los derechos del accionante como a la vida y a la integridad física, así también el principio de favor debilis, pues se entiende que el impetrante de tutela se encuentra en situación de desventaja dentro del penal, bajo esos principios dicha autoridad podría haber resuelto en su momento la solicitud de traslado, buscando precautelar o equilibrar los derechos del solicitante de tutela al igual que el cumplimiento de la condena que se le ha impuesto; ii) En cuanto al centro penitenciario, al cual se debe trasladar al reo en casos de violencia, riesgo de la vida e integridad física, es decisión de la Jueza hoy demandada, misma que omitió disponer aquello, ya que se encuentra dentro de sus facultades el determinar bajo su conocimiento y criterio de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; y, iii) Con relación a la “Carceleta de Entre Ríos”, ésta no es un Centro penal, siendo que está diseñada simplemente para guardar detención preventiva u otro de menor peligro; por lo tanto, correspondería considerar el Centro Penitenciario “El Palmar” de Yacuiba o cualquier Centro que cumpla con las especificaciones y condiciones técnicas requeridas para el cumplimiento de su condena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva en cuanto a los privados de libertad
- 3. Establecimiento penitenciario de destino;
- III.3.
- CONFIRMAR