SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2021-S2
Fecha: 08-Jun-2021
1)
Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 16 de mayo de 2020, cursante de fs. 44 a 46, manifestó que: 1) Se encuentran con detención preventiva solamente Brian Nicolás Moya Jiménez y Jairo Ignacio Gómez López; y no así Luisa Fernanda Castaño Forero, para quien no se dispuso esa medida cautelar; 2) No fue señalada audiencia a efecto de considerar la petición de procedimiento abreviado; ya que, se determinó cuarentena total desde el 22 de marzo de idéntico año, declarada por el Gobierno Central en todo el territorio nacional; además, el Tribunal Supremo de Justicia emitió diferentes circulares al igual que el Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento que dictó la Circular 11/2020 de 30 de marzo y el Instructivo 17/2020 de 21 de similar mes, dictaminando la suspensión de plazos procesales desde la referida fecha; 3) El citado Tribunal Supremo de Justicia a través de la Circular 06/2020, dispuso la atención y resolución de solicitudes de imposición, modificación o cesación de medidas cautelares de carácter personal, así como las cuestiones colaterales y aspectos vinculados al derecho a la libertad de locomoción mediante audiencias virtuales y uso de plataforma digital Blackboard; sin embargo, por Circular TSJ-11/2020, dicho Tribunal determinó que la realización de esos actos procesales, por la necesidad de contar con equipos tecnológicos adecuados y la imposibilidad de movilización a algunos lugares en procura de los mismos, no garantiza el debido proceso; 4) El desarrollo de las audiencia virtuales fue limitada a definidas circunstancias: cuando el imputado sea adulto mayor, este padezca de una enfermedad crónica o sea mujer embarazada o tenga a su cuidado menores de edad; así, los accionantes no están en ninguno de estos supuestos; 5) Por Auto Interlocutorio 45/2020 de 22 de febrero, resolvió la detención preventiva de los prenombrados, por el término de tres meses y señaló audiencia de consideración de esa situación jurídica para el 25 de mayo de igual año, siendo falso que transcurrió más tiempo del previsto; y, 6) Los impetrantes de tutela manifestaron la falta de control jurisdiccional; pero, el mismo estaría relacionado con la aplicación de la extrema medida y cuyo plazo fue conocido y aun no venció, habiendo transcurrido únicamente dos meses y veinticuatro días.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- NO HA LUGAR
- III.
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos:
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR