SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2021-S2
Fecha: 08-Jun-2021
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 059/2020 de 16 de mayo, cursante de fs. 48 a 49 vta., concedió la tutela solicitada, determinando que el Juez demandado atienda la petición impetrada para aplicación de procedimiento abreviado si corresponde, tramitándose conforme a la forma, con los siguientes fundamentos: i) Si bien existen las Circulares 06/2020 y TSJ-11/2020, que establecen los supuestos extraordinarios por los cuales los jueces deben atender los procesos, tratándose de que el imputado sea adulto mayor, padezca una enfermedad crónica y en el caso de mujeres embarazadas o que tengan a su cuidado menores de edad, sin que estos requisitos se adecuen a las pretensiones de los accionantes, pese a las reiteradas solicitudes de aplicación de la aludida salida alternativa; y, ii) Dichas Circulares no están prohibiendo que deba darse curso a la misma; por lo que, la autoridad judicial demandada debe tramitar esa petición señalando audiencia para su consideración.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- NO HA LUGAR
- III.
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos:
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR