Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2021-S2
Fecha: 08-Jun-2021
NO HA LUGAR
La referida Sala Constitucional Tercera, por Resolución de 29 de mayo de 2020, determinó “NO HA LUGAR” a la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por el Juez demandado, con el fundamento que en el presente caso no se evidenció error material o formal alguno que afecte el fondo de la decisión asumida; por cuanto, todos los extremos enunciados en la Resolución 059/2020, son claros y precisos.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- NO HA LUGAR
- III.
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos:
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR