SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2021

Fecha: 09-Jun-2021

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 032/2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 119 a 123 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La accionante no ingresó a trabajar en el Hospital “Presidente Germán Busch” a través de un proceso de selección de personal y menos por un examen de competencia; por lo que, su cambio de funciones no se encontraba sujeto a un proceso previo y tampoco requería una causal justificada que determinara su desvinculación de un cargo por otro, en ese sentido, al no contar con la calidad de servidora pública de carrera, no se encontraba protegida por inamovilidad laboral ni podía impugnar la decisión asumida por el ente empleador, en ese entendido era viable el habérsele agradecido los servicios prestados en un cargo, y designarle en otro similar con una fuente de financiamiento distinta, sin invocar la comisión de ninguna falta ni inciarle proceso administrativo interno; b) Se evidenció que la hoy peticionante de tutela no acompañó a sus solicitudes de restitución de ítem, el certificado único de discapacidad, que es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud a través del CONALPEDIS o “CODEPEDIS”, o en su caso por el IBC, documento que conforme prevé la Ley General de Personas con Discapacidad, es el único idóneo para demostrar la existencia de una discapacidad, situación que no fue puesta en conocimiento de la autoridad demandada, en ese sentido, al no haber exhibido el carnet de discapacidad referido que acredite su discapacidad, no podía acceder al beneficio de la inamovilidad laboral; y, c) Al haberse producido la rotación en el cargo y en la fuente de financiamiento para el pago de los haberes mensuales de la hoy demandante de tutela, bajo las condiciones legales que rigen la relación laboral de los funcionarios provisorios sin que su situación médica hubiera sido anunciada ante el ente empleador, o constase documento idóneo alguno que acredite la enfermedad que conlleva, no se evidenció lesión alguna al derecho al trabajo y la inamovilidad laboral.