SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2021

Fecha: 09-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó en el área de RR.HH. del Hospital “Presidente Germán Busch” con el ítem 78719 desde el 9 de agosto de 2018, hasta el 1 de junio de 2020, puesto que, de acuerdo al Memorándum SDS-BE/RRHH/309/2020 de igual data se le desvinculó de dicho ítem y se le cambió a “planilla de inversión”, sin considerar que tiene hijas menores en edad escolar y una en estudios universitarios, y que además su persona tiene problemas de salud de acuerdo a las certificaciones emitidas por el cardiólogo, oftalmólogo y el neurocirujano, y que el Instituto Boliviano de la Ceguera (IBC) le certificó como “ciega legal”, por lo que estaba protegida por inamovilidad laboral de acuerdo a las normas vigentes.

La Resolución Ministerial (RM) 218 de 21 de abril de 2020, emitida como estrategia de protección al personal de salud, estableció en su art. 1.3 inc. b) que el personal de salud del Sistema Nacional de Salud, podrá solicitar licencia con goce de haberes por la pandemia del COVID-19 por condición de base, el personal femenino que tenga hijos menores de cinco años de edad, bajo su guarda o tutela, quienes deberán acreditar su filiación con la presentación del certificado de nacimiento, hecho que se aplica en su persona porque es madre de una niña de cinco años, siendo además el pilar fundamental de su familia.

No obstante a lo señalado, se enteró de un supuesto despido indirecto, siendo que gozaba de licencia con goce de haberes por la enfermedad de base que conlleva, para precautelar su salud y la de su familia, habiendo además cumplido con el aislamiento correspondiente para evitar el contagio del COVID-19; puesto que, según examen de 16 de junio de 2020, dio positivo, por estar en contacto directo con personal de enfermería, limpieza, médicos y administrativos; por lo que por vía administrativa solicitó la restitución del ítem 78719 el 10 de igual mes y año, reiterando la misma el 25 de ese mes y año, que fue rechazada por Informe Legal 27/2020 de 19 del referido mes y año, ratificando en tal sentido el Memorándum SDS-BE/RRHH/309/2020, de la misma manera el 30 de dicho mes y año, ante su reiterativa petición, le señalaron respecto a su comorbilidad que no correspondía otorgarle licencia con goce de haberes, y tampoco respecto a ser madre de una menor de cinco años por no haber acreditado la tutela de la misma.

Esta situación le está impidiendo poder proporcionar a su familia el sustento diario, que se agrava aún más por la situación de emergencia sanitaria que se está atrevesando, en ese sentido no puede acudir a la jurisdicción ordinaria para la restitución a su fuente laboral, porque la protección podría resultar demasiado tardía.