SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó inextenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: 1) Ingresó mediante una convocatoria pública al cargo de Guardaparque; sin embargo, por su capacidad fue promocionado, siendo un funcionario público de carrera; por lo cual, goza de la inamovilidad funcionaria protegido por el Estatuto del Funcionario Público, como prueba por la “Resolución” emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, a la que acudió y donde se indicó que no era la instancia de reclamación al ser funcionario de carrera; y, 2) Un servidor público de carrera no puede ser despedido sin proceso previo; como en este caso, que su persona por su capacidad fue promocionado verticalmente, no tiene ningún proceso disciplinario en su contra; por el contrario, tiene conocimiento de la amazonia y las reservas del departamento aludido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepto aquellas personas que desempeñan cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- Esta norma crea dos regímenes distintos de servidores, de un lado aquellos que forman parte de un sistema de carrera administrativa y de otro lado aquellos que son elegidos por voto o son libremente designados
- este tipo de servidores tienen características específicas que mal podrían ser equiparables a la generalidad de servidores públicos y trabajadores que gozan de la garantía de la inamovilidad en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley’
- tienen derecho a la carrera administrativa y estabilidad laboral, inspirada en los principios de reconocimiento de mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad, entre otras; además a impugnar, en la forma prevista en el Estatuto del Funcionario público y sus reglamentos, las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios
- En síntesis, el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral y en su caso a impugnar toda determinación relacionada con su ingreso, promoción o retiro
- no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral. Otra diferencia consiste en que al servidor público de carrera se le deberá especificar la falta por la cual es destituido de su fuente laboral previo el inicio de un proceso administrativo interno, en cambio, a los servidores públicos provisorios, simplemente se les comunicará el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta por lo que tampoco se les iniciará proceso administrativo interno
- III.2.
- Fragmento 18