SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de legalidad y prohibición de reforma en perjuicio, a la defensa e impugnación, al trabajo y a la estabilidad laboral, alegando que el 2001, mediante Convocatoria Pública, accedió al cargo como Guardaparque IV de la RNVSA Manuripi del departamento de Pando, ingresando como funcionario de carrera, fue promocionado verticalmente por su desempeño a Guardaparque III, para posteriormente ser Jefe de Protección de la Reserva citada; sin embargo, el ahora demandado Director Ejecutivo del SERNAP, mediante Memorándum MEM/DA/RR HH 0078/2020, le comunicó el agradecimiento de sus servicios, sin considerar que como funcionario de carrera goza de inamovilidad funcionaria, ni indicarle el motivo de la decisión adoptada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepto aquellas personas que desempeñan cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- Esta norma crea dos regímenes distintos de servidores, de un lado aquellos que forman parte de un sistema de carrera administrativa y de otro lado aquellos que son elegidos por voto o son libremente designados
- este tipo de servidores tienen características específicas que mal podrían ser equiparables a la generalidad de servidores públicos y trabajadores que gozan de la garantía de la inamovilidad en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley’
- tienen derecho a la carrera administrativa y estabilidad laboral, inspirada en los principios de reconocimiento de mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad, entre otras; además a impugnar, en la forma prevista en el Estatuto del Funcionario público y sus reglamentos, las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios
- En síntesis, el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral y en su caso a impugnar toda determinación relacionada con su ingreso, promoción o retiro
- no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral. Otra diferencia consiste en que al servidor público de carrera se le deberá especificar la falta por la cual es destituido de su fuente laboral previo el inicio de un proceso administrativo interno, en cambio, a los servidores públicos provisorios, simplemente se les comunicará el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta por lo que tampoco se les iniciará proceso administrativo interno
- III.2.
- Fragmento 18