SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2021-S2

Fecha: 09-Jun-2021

i)

Maikol Melgar Pareja, Director Ejecutivo del SERNAP, remitió informe de 7 de agosto de 2020, cursante de fs. 46 a 50, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: i) En la presente acción de amparo constitucional no existe relación entre los hechos expuestos y los derechos invocados, como tampoco la vulneración al debido proceso que se menciona en el desarrollo de la misma; puesto que en autos, no se inició ni juzgó al accionante en razón a que se prescindió de sus servicios al haber sido nombrado directamente, como luego se demostrará; ii) Conforme al Informe del Habilitado Tramitador del SERNAP con CITE: IFN/DA 0378/2020-SERNAP/2020-03781 de 5 de agosto, respecto al proceso de contratación y forma de ingreso del ahora impetrante de tutela, se estableció que al haberse presentado a una Convocatoria Externa fue contratado en el cargo de Guardaparque IV como personal eventual, afectando a la partida presupuestaria 12100, no como de planta desde la gestión 2001; posteriormente, mediante convocatoria interna fue promovido verticalmente como Guardaparque III; en la gestión 2009 por convocatoria externa es contratado como personal eventual en la misma partida, al cargo de Jefe de Protección de la RNVSAM Manuripi; luego el 2013, por contrato eventual en el mismo cargo y partida cuya vigencia era hasta el 31 de diciembre de ese año; empero, presentó su renuncia que fue aceptada el 20 de diciembre de igual año; y, en esa fecha por Memorándum SERNAP-DA-364-MEM/2013 se lo designó nuevamente como Jefe de Protección de la Reserva citada, con cargo a la fuente de financiamiento 10-111 -Tesoro General de la Nación (TGN)- y partida presupuestaria 11700 “Sueldos”, considerándose como una designación directa; es decir, que al ser nombrado directamente es calificado como servidor público provisorio en situación irregular; por lo que, no goza de los derechos reconocidos a las servidoras y servidores públicos de carrera; y finalmente a través del Memorándum MEM/DA/RR HH 0078/2020, se le agradeció sus servicios, luego del uso de sus vacaciones hasta el 7 de agosto del citado año, no siendo necesario por su condición, invocar una causal para agradecerle sus servicios; iii) El demandante de tutela no agotó la instancia administrativa antes de acudir a la vía constitucional, puesto que contra el Memorándum de agradecimiento de sus servicios, debió interponer los recursos de revocatoria y jerárquico, conforme a las previsiones y exigencias de la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, aplicables a funcionarios públicos provisorios o en situación irregular; y, iv) La decisión de destitución del prenombrado no vulneró sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.