SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2021-S2

Fecha: 09-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se presentó a la Convocatoria Pública 001/2001, obteniendo una nota aceptable optando el cargo de Guardaparque IV de la Reserva Nacional de Vida Silvestre Amazónica (RNVSA) a partir del 1 de junio de 2001, fecha en la que ingresó a la carrera administrativa como lo manda la “Ley del Funcionario Público”. Es así que, conforme al Memorándum SERNAP C.RR.HH. 1316-0890/2001 de 26 de junio, se dispuso que dicha actividad se iniciaría desde el 1 de julio de igual año, con el Ítem 107 de la planilla presupuestaria, con la aclaración que sus funciones estarían enmarcadas a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley del Medio Ambiente, Reglamento General de Áreas Protegidas, Reglamento Interno Específico de Contratación, Evaluación y Retiro de Guardaparques.

Luego de cumplir el periodo de prueba, por Memorándum RNVSAM-DIR 008/2001 de 15 de octubre, fue confirmado en el cargo comunicándole que a partir de esa fecha pasaba a ser parte permanente del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; empero, por su desempeño a través del Memorándum SERNAP-DAF 1254-C/04 de 18 de noviembre de 2004, se informó de su Promoción Vertical a Guardaparques III, funciones enmarcadas en las precitadas leyes, además de normas conexas. Posteriormente, el 27 de julio de 2009, a través del Memorándum SERNAP-DA-2473-MEN/09 de igual data, se lo designó como Jefe de Protección de la RNVSA Manuripi del departamento de Pando, funciones enmarcadas en las disposiciones mencionadas.

Realizada la transición accidental del Gobierno del Estado, el 4 de junio de 2020 por Memorándum MEM/DA/RR.HH 0078/2020 de igual data le agradecieron sus servicios, sin indicarle las razones y no obstante que su persona es funcionario de carrera administrativa; por lo que, sus actos y cualquier desvinculación debió ser conforme a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley del Medio Ambiente, Reglamento General de Áreas Protegidas, Reglamento Interno Específico de Contratación, Evaluación y Retiro de Gardaparques y normas conexas, transgrediendo de esta manera sus derechos constitucionales.