SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se presentó a la Convocatoria Pública 001/2001, obteniendo una nota aceptable optando el cargo de Guardaparque IV de la Reserva Nacional de Vida Silvestre Amazónica (RNVSA) a partir del 1 de junio de 2001, fecha en la que ingresó a la carrera administrativa como lo manda la “Ley del Funcionario Público”. Es así que, conforme al Memorándum SERNAP C.RR.HH. 1316-0890/2001 de 26 de junio, se dispuso que dicha actividad se iniciaría desde el 1 de julio de igual año, con el Ítem 107 de la planilla presupuestaria, con la aclaración que sus funciones estarían enmarcadas a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley del Medio Ambiente, Reglamento General de Áreas Protegidas, Reglamento Interno Específico de Contratación, Evaluación y Retiro de Guardaparques.
Luego de cumplir el periodo de prueba, por Memorándum RNVSAM-DIR 008/2001 de 15 de octubre, fue confirmado en el cargo comunicándole que a partir de esa fecha pasaba a ser parte permanente del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; empero, por su desempeño a través del Memorándum SERNAP-DAF 1254-C/04 de 18 de noviembre de 2004, se informó de su Promoción Vertical a Guardaparques III, funciones enmarcadas en las precitadas leyes, además de normas conexas. Posteriormente, el 27 de julio de 2009, a través del Memorándum SERNAP-DA-2473-MEN/09 de igual data, se lo designó como Jefe de Protección de la RNVSA Manuripi del departamento de Pando, funciones enmarcadas en las disposiciones mencionadas.
Realizada la transición accidental del Gobierno del Estado, el 4 de junio de 2020 por Memorándum MEM/DA/RR.HH 0078/2020 de igual data le agradecieron sus servicios, sin indicarle las razones y no obstante que su persona es funcionario de carrera administrativa; por lo que, sus actos y cualquier desvinculación debió ser conforme a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley del Medio Ambiente, Reglamento General de Áreas Protegidas, Reglamento Interno Específico de Contratación, Evaluación y Retiro de Gardaparques y normas conexas, transgrediendo de esta manera sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepto aquellas personas que desempeñan cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- Esta norma crea dos regímenes distintos de servidores, de un lado aquellos que forman parte de un sistema de carrera administrativa y de otro lado aquellos que son elegidos por voto o son libremente designados
- este tipo de servidores tienen características específicas que mal podrían ser equiparables a la generalidad de servidores públicos y trabajadores que gozan de la garantía de la inamovilidad en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley’
- tienen derecho a la carrera administrativa y estabilidad laboral, inspirada en los principios de reconocimiento de mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad, entre otras; además a impugnar, en la forma prevista en el Estatuto del Funcionario público y sus reglamentos, las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios
- En síntesis, el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral y en su caso a impugnar toda determinación relacionada con su ingreso, promoción o retiro
- no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral. Otra diferencia consiste en que al servidor público de carrera se le deberá especificar la falta por la cual es destituido de su fuente laboral previo el inicio de un proceso administrativo interno, en cambio, a los servidores públicos provisorios, simplemente se les comunicará el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta por lo que tampoco se les iniciará proceso administrativo interno
- III.2.
- Fragmento 18