SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2021-S2
Fecha: 28-Jun-2021
a)
Solicitaron se conceda la tutela, ordenando: a) Se restituyan sus derechos; b) El desalojo del demandado y otras personas que ocupan su propiedad, mediante la ayuda de la fuerza pública -Policía Boliviana-; c) Se prohíba el ingreso de personas particulares a su propiedad; y, d) El pago de honorarios profesionales de su abogado, conforme al arancel del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz (ICALP).
Humberto Paco Huarachi, en audiencia señaló que: a) El terreno es de sus padres -ahora accionantes-, pues desde que tenía uso de razón les pertenecía; b) Se encontraba junto a Cecilia Paco Huarachi -su hermana- cuando los impetrantes de tutela firmaron y vendieron la propiedad, no fueron obligados por nadie; c) Con el dinero recibido de la transferencia del inmueble compraron un tractor y “Benigno” -su hermano- vendió el tractor no el predio “hace una semana”, no sabiendo qué pasó con ese capital; y, d) Son sus hermanos quienes manipulan a sus progenitores.
Amado Rodolfo Marca Huanca, en dicho acto procesal indicó que: a) En la Notaría de Fe Pública -hace dos años- fue testigo de la transferencia del referido inmueble realizado por el impetrante de tutela -asistido de su hijo e hija- en favor del demandado, sin presión alguna, de forma voluntaria; b) La casa vendida está ubicada en la av. 6 de Agosto, en la cual ya no vive nadie, siendo propiedad del prenombrado; y, c) Benigno Paco Huarachi, con engaños ingresó a sus papás al mencionado inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- Fragmento 11
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- los ‘avasallamientos’, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para ‘avasallamientos’, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho. Por lo señalado, al margen de estas cargas probatorias, para asegurar un real acceso a la justicia constitucional frente a vías de hecho por avasallamiento, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional, ya que un razonamiento contrario, podría afectar una tutela constitucional efectiva.
- III.4.1.Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis del caso concreto
- DENUNCIA
- CONFIRMAR