SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2021-S2
Fecha: 28-Jun-2021
i)
Guido Samuel Tapia Mamani, en audiencia refirió que: i) Los accionantes no tomaron en cuenta que el inmueble fue transferido a su persona mediante documento público, reconocido en sus firmas y rúbricas, en la gestión 2018; y, ii) Debe considerarse el principio de subsidiariedad y al tratarse de invalidar el contrato de compraventa, corresponde a la jurisdicción ordinaria y no al juez de garantías; por cuanto, pudo iniciar proceso civil o penal, que debió agotar previamente antes de acudir a esta vía.
Benigno Paco Huarachi, en la audiencia de garantías señaló que: i) Humberto Paco Huarachi -su hermano- agredió física y psicológicamente a sus progenitores, acaparando sus bienes, incluso quería quemar a su papá, razón por la cual acudió a la Fiscalía de Sica Sica; ii) Su padre fue engañado y no reconoce la supuesta venta realizada, tampoco recibió dinero alguno; y, iii) En enero de 2020, sus progenitores vivían en la comunidad de Chijmuni, cobijados en una cabaña de precarias condiciones, pasando los fines de semana en le municipio de Patacamaya del mismo departamento, lugar en el que siempre vivió; por cuanto, ahí tenía su propiedad y trabajaba como peluquero.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- Fragmento 11
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- los ‘avasallamientos’, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para ‘avasallamientos’, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho. Por lo señalado, al margen de estas cargas probatorias, para asegurar un real acceso a la justicia constitucional frente a vías de hecho por avasallamiento, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional, ya que un razonamiento contrario, podría afectar una tutela constitucional efectiva.
- III.4.1.Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis del caso concreto
- DENUNCIA
- CONFIRMAR