SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2021-S2
Fecha: 28-Jun-2021
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa; puesto que, siendo propietarios y habitantes de buena fe de una vivienda familiar ubicada en la av. 6 de Agosto esquina calle La Paz del municipio de Patacamaya del departamento de La Paz, el demandado -argumentando ser dueño del inmueble- junto a otras diez personas avasallaron la propiedad, derrumbaron paredes, los amenazaron de muerte despojándolos de la misma.
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, se tiene que mediante certificaciones de 11 de septiembre de 2002 y 23 de octubre de 2015, el Presidente de la zona Asunción, Quinta Sección Municipal de Patacamaya, de la provincia Aroma del mismo departamento, certificó que los impetrantes de tutela son vecinos activos y propietarios de un inmueble ubicado en la av. 6 de Agosto (Conclusiones II.1 y 2); también, por documento privado de 22 de noviembre de 2018, los accionantes dieron y otorgaron en calidad de venta real y enajenación perpetua en favor del demandado un lote de terreno ubicado en la zona Asunción, de la referida avenida, con una superficie de 89,69 m2, conforme a la minuta de transferencia de 14 de julio de 2001 (Conclusión II.3).
Conforme a la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, a través de esta vía se tutela excepcionalmente y de manera provisional, las medidas o vías de hecho, que son consideradas de justicia directa o por mano propia realizados por autoridad pública o un particular, para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos con otros, desconociendo la existencia de mecanismos legales y las autoridades competentes para el efecto; es decir, ante actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, la inminencia de daño irreparable, merece la protección inmediata en esta vía.
De igual manera, acorde a la jurisprudencia indicada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, la carga probatoria corresponde al impetrante de tutela cuando acuda a la justicia constitucional denunciando medidas de hecho por avasallamiento de su propiedad, protagonizados por terceros, sean éstos particulares o autoridades públicas; de tal forma que, la prueba presentada con la finalidad de sustentar su pretensión debe acreditar objetivamente la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y en caso de avasallamientos, mediante documental oponible a terceros avalar titularidad y dominialidad del bien inmueble en relación al cual se ejerció vías de hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- Fragmento 11
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- los ‘avasallamientos’, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para ‘avasallamientos’, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho. Por lo señalado, al margen de estas cargas probatorias, para asegurar un real acceso a la justicia constitucional frente a vías de hecho por avasallamiento, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional, ya que un razonamiento contrario, podría afectar una tutela constitucional efectiva.
- III.4.1.Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis del caso concreto
- DENUNCIA
- CONFIRMAR