SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2021-S2

Fecha: 28-Jun-2021

DENUNCIA

En el presente caso, si bien de fs. 2 a 10 de obrados, se tiene muestrario fotográfico, que denota enseres apilados en la calle y precarias condiciones de un inmueble; además, a fs. 11 consta un escrito rotulado como “DENUNCIA”, sin aval de autoridad pública; sin embargo, no se advierte otra que otorgue certeza de que en el caso concreto hubo justicia por mano propia; significando con ello, que los impetrantes de tutela no probaron de forma alguna las vías o medidas de hecho denunciadas en esta acción de defensa; por cuanto, no presentaron ningún medio legítimo que demuestre su denuncia de avasallamiento, desalojo violento y demolición de la vivienda; más aún, considerando que en la audiencia de la presente acción de tutela Amado Rodolfo Marca Huanca sobre el bien inmueble, en cuestión, señaló que: “…conozco está en la Avenida 6 de Agosto, donde de ese entonces el vendedor ya no vive, ya no vive nadie…” (sic); respecto a ello, los peticionantes de tutela, tampoco acreditaron que actualmente vivían en el inmueble de referencia del municipio de Patacamaya del departamento de La Paz, propiedad de la que supuestamente los desalojaron con medidas de hecho; consiguientemente, se concluye que los solicitantes de tutela no cumplieron con la carga probatoria exigida por el Fundamento    Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, impidiendo a la justicia constitucional otorgar tutela provisional.

Por otro lado, conviene indicar que sobre el referido inmueble existen derechos controvertidos; ya que, por documento privado de 22 de noviembre de 2018, los accionantes dieron y otorgaron en calidad de venta real y enajenación perpetua en favor del demandado dicho terreno, con una superficie de 89,69 m2, conforme a la minuta de transferencia de 14 de julio de 2001 (fs. 21 y vta.); sin embargo, de la intervención de terceros en la presente acción tutelar, se evidencia contradicciones, cuando unos señalan que la transferencia del inmueble fue realizada incluso ante Notario de Fe Pública; por otro lado, indican que los accionantes fueron engañados para suscribir la venta de la vivienda; sobre derechos controvertidos cuando se denuncia medidas de hecho la SC 0680/2006-R de 17 de julio, señaló que: …a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados”; en el caso de autos, claramente se advierte controversia sobre el derecho propietario del referido inmueble, impidiendo la activación de la jurisdicción constitucional.

De esta forma, conforme a la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, los accionantes no cumplieron los presupuestos exigidos para ingresar al análisis de lo denunciado; por cuanto, no acreditaron objetivamente las medidas de hecho expuestas, al contrario se advierte derechos controvertidos.

Dichos extremos permiten concluir que, al no demostrarse la existencia de vías de hecho que son contrarios al orden constitucional vigente o lo que es lo mismo, el ejercicio de justicia por mano propia, prescindiendo de los mecanismos institucionales establecidos o la presencia de actos ilegales graves que causen daño irreparable que afecten los derechos fundamentales de los peticionantes de tutela; además, de la existencia de derechos controvertidos sobre la propiedad y posesión del indicado inmueble que deben sustanciarse en la jurisdicción ordinaria; por lo que, no amerita la tutela a través de esta acción de defensa.