SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
1)
Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, a través de informe de 26 de mayo de 2020, cursante a fs. 8 y vta., manifestó lo que sigue: 1) El accionante solicitó cesación a su detención preventiva, sin haber cumplido ni presentado prueba alguna para demostrar la causal por la cual, interpuso dicho incidente; 2) Se encuentra recluido en Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el delito de pornografía infantil desde el 4 de marzo del señalado año; 3) Nos encontramos en cuarentena nacional y emergencia sanitaria por la pandemia mundial del virus Covid-19; 4) Si bien su autoridad concedió el recurso de apelación incidental; sin embargo, el Secretario del Juzgado, tal como señala en su informe; se vio impedido de remitir los antecedentes al Tribunal de alzada, porque vive en El Alto camino a Viacha, por lo cual, no pudo sacar las fotocopias para la remisión correspondiente; y además, pese a haber solicitado una movilidad al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se le señaló que dicho transporte estaba destinado solamente al personal de turno y a los jueces; 5) La remisión está a cargo del Secretario del Juzgado y no así de su persona; y, 6) La apelación ya fue remitida ante el Tribunal de alzada luego de cumplirse las gestiones necesarias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- ˋ(…) d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la leyˊ.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR