SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 067/2020 de 26 de mayo, cursante de fs. 10 a 11 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que deben proseguirse los trámites por la autoridad que conoce el recurso de apelación; en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante apeló la Resolución 120/2020 de 18 de mayo, que negaba su solicitud a la cesación a la detención preventiva, en la misma fecha; y, ii) Se verificó que dos horas antes de llevarse a cabo la audiencia de la presente acción de defensa (horas 8:50), la autoridad demandada, mediante oficio remitió ante el Tribunal de alzada, la apelación incidental, situación que no desvirtúa la dilación en la que incurrió la autoridad jurisdiccional demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- ˋ(…) d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la leyˊ.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR