Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De manera infundada le negaron la cesación de medidas cautelares en audiencia virtual celebrada el 18 de mayo de 2020, misma que fue solicitada al amparo de lo previsto por el art. 239.2 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–; verificativo en el cual, de forma oral y de conformidad a lo establecido en los arts. 403.3, 404 y ss. de la referida Ley, interpuso recurso de apelación incidental en contra de la decisión mencionada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- ˋ(…) d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la leyˊ.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR