Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
a)
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) No cuenta con antecedentes penales ni policiales; por lo que, el Juez de la causa faltó a la verdad; y, b) No hubo suspensión de plazos procesales en materia penal, puesto que no se pude suspender el plazo con un detenido que se encuentra más de dos meses en reclusión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- ˋ(…) d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la leyˊ.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR