SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
III.3. Análisis del caso concreto
La parte impetrante de tutela denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos de defensa, debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, relacionado con los principios de derecho a la valoración razonable de la prueba y la seguridad jurídica, así como al acceso a una justicia plural, pronta, oportuna y transparente, a la impugnación y el valor supremo justicia, al considerar que los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionados- en apelación confirmaron la Sentencia que determinó como daño moral y patrimonial el monto de Bs200 000.-, sin haber considerado elementos y argumentos de la apelación relacionado al daño moral además de no valorar la prueba aportada.
Determinados como fueron los supuestos actos ilegales en el caso de análisis y en consideración a que lo que se pretende en esta acción tutelar es que se dicte un nuevo Auto de Vista en el que se valore la prueba presentada para acreditar los daños patrimoniales y se resuelva el argumento de calificación de los daños morales considerando la prueba aportada y los factores y circunstancias del caso conforme a los términos del recurso de apelación; cabe señalar que, la valoración de la prueba es tarea exclusiva de las instancias ordinarias, judiciales o administrativas, pudiendo la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional solamente ingresar a la revisión de la omisión valorativa cuando el contraste de los medios probatorios se alejó de los marcos legales de razonabilidad y equidad que serán preponderantes para definir una situación jurídica, o cuando existió una omisión arbitraria de la prueba con la consecuente vulneración de derechos y garantías fundamentales; en ese contexto, existe abundante jurisprudencia constitucional como la descrita en la SC 0285/2010-R de 7 de junio, entre otras, que establece que para que la justicia constitucional pueda ingresar a revisar la valoración efectuada por los órganos judiciales e instancias administrativas, la parte que considere que sus derechos están siendo vulnerados con una supuesta omisión valorativa, en los fundamentos jurídicos que sustenten su pretensión en la acción de amparo constitucional, debe expresar de manera concreta qué pruebas se valoraron alejadas de los marcos legales de razonabilidad y equidad y que sean las necesarias para poder decidir, o en su caso cuáles no fueron admitidas, debiendo respecto a la misma precisamente haber sido reclamada dentro del proceso su inadmisión o ausencia de apreciación; de igual manera “…es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada; puesto que resulta insuficiente, para la viabilidad del recurso de amparo, la mera relación de hechos…” (SCP 0720/2017-S2); entendimiento jurisprudencial que exige la correcta expresión, adecuada y suficiente de agravios relacionada a la omisión valorativa, a efecto de que la justicia constitucional de manera excepcional pueda realizar la labor de contrastación de la valoración de la prueba realizada por la jurisdicción ordinaria.
En el caso objeto de la presente acción de amparo constitucional, la parte peticionante de tutela, si bien alega como vulnerado el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, los mismos fueron vinculados con la valoración de la prueba, respecto al cual conforme a los argumentos del memorial de demanda de esta acción de defensa se evidencia que no cumplió con los presupuestos para que la justicia constitucional pueda ingresar a analizar la supuesta irrazonable valoración de la prueba realizada por los Vocales ahora accionados, toda vez que, no resulta suficiente para viabilizar la presente acción tutelar la mera relación de hechos, y en el caso la parte accionante se limitó a indicar como objeto de su demanda constitucional que se le habría negado el pago de resarcimiento del daño patrimonial; en base a ello, no corresponde realizar ningún examen al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- Fragmento 13
- III.1.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR