SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
a)
Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata en suplencia legal del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay, ambos del departamento de La Paz, mediante informe de 27 de mayo de 2020, cursante de fs. 9 a 10, manifestó que: a) El 29 de abril de 2020, la accionante solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, recibiendo en respuesta el decreto de 4 de mayo de ese año, por el cual se denegó dicha solicitud debido a que la accionante no se encuentra dentro de ningún grupo vulnerable establecido en la “Circular 11/2020”; b) En razón que los municipios de Sorata y Guanay, ambos del departamento de La Paz fueron declarados en riesgo medio -en virtud a la pandemia por el Coronavirus (COVID-19)-, desde el 11 al 22 de mayo de 2020, desarrolló sus actividades en el juzgado ubicado en el municipio de Sorata del referido departamento -en el cual es titular-, donde no tiene acceso al servicio de internet y la señal de su celular es mínima, siendo imposible en esas condiciones realizar sus actividades vía internet como solicita la accionante; c) Poniendo en riesgo su propia integridad física -salud y vida- desde el lunes 25 de mayo de igual año, se constituyó al Juzgado ubicado en Guanay del referido departamento -donde ejerce suplencia legal- lugar donde tampoco existe una buena señal de internet y además dicho Juzgado no cuenta con los equipos necesarios para llevar a cabo una audiencia virtual; d) Las autoridades administrativas del Órgano Judicial no dotaron de herramientas necesarias a los juzgados de provincia para llevar adelante audiencias virtuales o para la atención por vía digital, razón por la cual se encuentra desarrollando sus actividades de forma física; e) Desde el 11 de mayo de 2020, su persona se encuentra ejerciendo funciones en horario continuo en el Juzgado de Guanay, por lo que la accionante podía presentar su memorial en dicho horario; f) Su persona está en suplencia legal del Juzgado de Guanay desde octubre de 2019, debido a que las autoridades superiores no designaron a un juez titular; g) Se encuentra cumpliendo a cabalidad sus funciones en el juzgado en el que es titular como en el que está en suplencia legal, puesto que ambos juzgados están atendiendo en horario continuo, en cumplimiento a la cuarentena dispuesta por el Gobierno Central; y, h) La presente acción tutelar es improcedente porque la misma debió ser presentada contra las autoridades del Consejo de la Magistratura a efectos de que nombren un juez titular para el Juzgado de Guanay, quien pueda atender oportunamente y con celeridad las solicitudes presentadas a dicho Juzgado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- CONFIRMAR