SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; puesto que el Juez ahora accionado no señaló día y hora de audiencia para considerar su solicitud de cesación de la detención preventiva efectuada el 8 de mayo de 2020 y reiterada el 18 de igual mes y año.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que por memorial presentado el 8 de mayo de 2020, en cuyo sello de recepción figura “Tribunal Departamental de Justicia”, la accionante solicitó al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, audiencia de cesación de la detención preventiva, al amparo del art. 239.1 y 2 del CPP (Conclusión II.1.), solicitud que fue reiterada a través de escrito presentado el 18 de igual mes y año -con sello de recepción de la Oficina Gestora de Procesos- (Conclusión II.2.).
Con el fin de resolver la problemática planteada, sobre la omisión de señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, que se traduce en una indebida dilación en la resolución de la situación jurídica de la accionante, corresponde señalar el contenido del art. 239 del CPP referido a la cesación de las medidas cautelares personales, el cual fue modificado por el art. 2.III de la Ley de Modificación a la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019-, que dispone taxativamente:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- CONFIRMAR