SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 071/2020 de 27 de mayo, cursante de fs. 12 a 13 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez ahora accionado señale audiencia de cesación de la detención preventiva y resuelva la misma en el plazo de setenta y dos horas, considerando la distancia; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien el argumento del Juez ahora accionado en esta acción tutelar, es que no contaría con los medios necesarios; es decir, con un equipo con servicio de internet para realizar la audiencia solicitada; no obstante, dicha autoridad judicial debe considerar otras alternativas para efectivizar y resolver la petición efectuada por la accionante; empero, por ningún motivo puede impedir a la accionante ejercer sus derechos a la defensa y a la libertad; y, 2) La segunda solicitud de cesación de la detención preventiva fue efectuada el 18 de mayo de 2020 y hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad no existe respuesta por parte del Juez ahora accionado, quien no consideró que esa petición fue realizada por una persona privada de libertad, por lo que se establece que se vulneró el derecho al debido proceso de la accionante en su modalidad de pronto despacho y celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- CONFIRMAR