SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento en área minera y otros, el 8 de mayo de 2020, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva bajo los alcances del “Instructivo 11/2020” emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, dicha petición fue reiterada el 18 de igual mes y año; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa el Juez ahora accionado -que se encuentra en suplencia del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz- no señaló día y hora de audiencia para considerar su solicitud, dilación que atenta contra su derecho a la libertad por encontrarse bajo la extrema medida de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- CONFIRMAR