SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

1)

El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Se planteó una acción de libertad de pronto despacho puesto que está en riesgo su vida y salud, siendo que el 24 de julio de 2020 apeló la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, por lo que conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- el plazo para que sea resuelta su impugnación venció el 28 de julio de 2020, razón por la cual solicitó que se prescinda del agotamiento de la vía intraprocesal por razones de salud “…porque eso es pronto despacho…” (sic); 2) Su estado de salud es crítico, debido que a pesar de los tratamientos médicos otorgados su presión arterial continúa elevada, la hipertensión arterial es una patología silenciosa que puede generar complicaciones, las que se presentaron hace más de dos semanas, en las que amaneció con sangrado y sin poder levantarse de la cama, también tiene complicaciones neurológicas y una saturación de oxígeno del 84%, por ese motivo pidió que se puedan revisar todas la pruebas; 3) En el Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí no existen condiciones para cumplir lo dispuesto por el Juez ahora accionado, por lo tanto no podrá realizar todo el tratamiento establecido por su Médico, debiendo como se indicó en el “Informe” -de 20 de enero de 2020- ser trasladado fuera de dicho Centro Penitenciario; 4) El Juez ahora accionado admitió el riguroso tratamiento médico que debe seguir dentro del mencionado Centro Penitenciario; sin embargo, el mismo no puede ser cumplido por las circunstancias que se está atravesando por la pandemia del COVID-19 y ya que es originario de la localidad de Uyuni, no cuenta con parientes en la ciudad de Potosí, por lo que se encuentra “…al borde de la muerte…” (sic); 5) Se debe modificar la “forma” en la que se aceptó el punto tres de su tratamiento médico el cual refiere que debe recibir alimentación especial; asimismo, es imposible salir tres veces a la semana a un centro médico por el riesgo de contagio por el COVID-19; 6) No se cumplió con las órdenes emanadas por el Tribunal Supremo de Justicia a través de sus Circulares que disponen tramitar la cesación de la detención preventiva por causas de salud; y, 7) La vida es el valor supremo que se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado, es un derecho inalienable.