SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

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El impetrante de tutela a través de su abogado, reiteró los argumentos expuestos de su demanda y ampliando en audiencia, manifestó que: 1) Remitiéndose a los datos del proceso y del tiempo transcurrido desde su interposición, se constata que la acción de amparo constitucional inicialmente fue declarada improcedente por la Sala Constitucional y remitida en impugnación ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, y se emitió el Auto Constitucional a efecto de la sustanciación de la presente audiencia; 2) Se denuncia el incorrecto proceder del Sindicato Mixto de Transportistas “Santa Rosa de Lima”, al considerarse omnipotentes y privarle de su derecho al trabajo sin un debido y justo proceso, impidiendo que su motorizado trabaje y que el chofer como tercero interesado Catalicio Perez, se encuentre sin una fuente laboral, sin haberle dado la posibilidad de asumir defensa; 3) Cita el principio de iura novit curia, a efectos de la aplicación en el presente caso, haciendo énfasis en los sacrificios y préstamos a los que habría acudido a objeto de obtener su medio de trabajo como es la movilidad con la que estaba afiliado al indicado Sindicato; 4) La decisión abusiva se atribuye a Oscar Frauz Romero, en su calidad de Secretario General, lo que se constituye en medida de hecho, al prohibirle trabajar; y, 5) A la pregunta del Tribunal de garantías, dentro el principio de buena fe, refirió que antes de presentar la acción de amparo constitucional acudió ante la instancia Sindical, quienes indicaron que habría sido vetado y no tenían nada que hablar y que el Sindicato y la Asamblea son la máxima autoridad.

Oscar Frauz Romero, Secretario General y Basilio Torrez Peña, Secretario de Transporte, ambos del Sindicato Mixto de Transportistas “Santa Rosa de Lima”, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ni remitieron ningún informe pese a sus legales citaciones, cursante a fs. 79.

  CONCEDER en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución de Asamblea de 14 de abril de 2019, emitida por el Directorio en pleno del Sindicato Mixto de Transportistas “Santa Rosa de Lima”; ordenando la inmediata restitución del accionante a su fuente laboral, el cese de cualquier tipo de acciones que contravengan el orden constitucional y en caso de considerar la comisión de una falta deberán proceder conforme al Reglamento del Sindicato.